Art. 10
Principio sobre los gastos
En vigor desde 17 dic 2012
Artículo 10
Principio sobre los gastos
Los gastos en que incurra la OEP en la realización de las tareas adicionales que los Estados miembros participantes le confíen, con arreglo al artículo 143 del CPE, se sufragarán con las tasas generadas por las patentes europeas con efecto unitario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:1257:oj#art-10