Art. 7
Ofertas para la adquisición a precio fijo de trigo blando en el marco de la intervención pública
En vigor desde 14 dic 2012
Artículo 7
Ofertas para la adquisición a precio fijo de trigo blando en el marco de la intervención pública
No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1272/2009, en relación con las ofertas de trigo blando comunicadas durante los periodos mencionados en el anexo IV del presente Reglamento, el plazo en el transcurso del cual la Comisión tomará una decisión de acuerdo con las comunicaciones contempladas en el artículo 13, apartado 2, letra b) y en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1272/2009, expirará en la fecha que figura en dicho anexo.
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