Art. 4
Medidas transitorias
En vigor desde 14 dic 2012
Artículo 4
Medidas transitorias
El preparado especificado en el anexo, así como los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 4 de julio de 2013 de conformidad con las normas aplicables antes del 4 de enero de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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