Art. 1

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 1 En el Reglamento (CEE) no 2658/87, el anexo I, segunda parte (Cuadro de derechos) se modificará con los derechos que figuran en el anexo del presente Reglamento. Los derechos autónomos se fijarán en el nivel de los derechos convencionales.
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