Art. 1

Contratación de funcionarios

En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 1 Contratación de funcionarios 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 4, párrafos segundo y tercero, el artículo 7, apartado 1, el artículo 27 y el artículo 29, apartado 1, letras a) y b), del Estatuto, a partir de la fecha efectiva de la adhesión de Croacia y hasta el 30 de junio de 2018 se podrán cubrir puestos vacantes mediante el nombramiento como funcionarios de nacionales de Croacia, dentro del límite de los puestos previstos a tal efecto y habida cuenta de los debates presupuestarios. 2.   Se procederá al nombramiento de dichos funcionarios desde la fecha efectiva de la adhesión y, salvo en el caso de altos funcionarios (directores generales o su equivalente de los grados AD 16 o AD 15 y directores o su equivalente de los grados AD 15 o AD 14), tras la celebración de concursos, oposiciones o concursos-oposiciones, organizados de conformidad con el anexo III del Estatuto.
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