Art. 4
Evaluación de la conformidad
En vigor desde 12 dic 2012
Artículo 4
Evaluación de la conformidad
1. El procedimiento de evaluación de la conformidad previsto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE será el que establece el anexo IV de esa Directiva para el control interno del diseño o el establecido en su anexo V para el sistema de gestión.
2. A los efectos de la evaluación de la conformidad prevista en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica:
a)
contendrá una copia de la información sobre el producto que se facilite en cumplimiento de lo dispuesto en la parte 3 del anexo III del presente Reglamento;
b)
facilitará cualquier otra información que los anexos I, III y IV obliguen a incluir en la documentación técnica;
c)
fijará como mínimo una combinación realista de especificaciones del producto y de condiciones en las que el producto cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento.
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