Art. 1
En vigor desde 11 dic 2012
Artículo 1
1. El anexo del Reglamento (CE) no 1126/2008 queda modificado como sigue:
(a)
La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 12 Impuesto sobre las ganancias se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
(b)
Se suprime la Interpretación del Comité de Interpretaciones de Normas (SIC) 21, de conformidad con las modificaciones de la NIC 12 con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
(c)
La Norma Internacional de Información Financiera 1 (NIIF 1) Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
(d)
Se inserta la NIIF 13 Valoración del valor razonable, según figura en el anexo del presente Reglamento.
(e)
La NIIF 1, la NIIF 2, la NIIF 3, la NIIF 4, la NIIF 5, la NIIF 7, la NIC 2, la NIC 8, la NIC 10, la NIC 16, la NIC 17, la NIC 18, la NIC 19, la NIC 20, la NIC 21, la NIC 28, la NIC 31, la NIC 32, la NIC 33, la NIC 34, la NIC 36, la NIC 38, la NIC 39, la NIC 40, la NIC 41, la CINIIF 2, la CINIIF 4, la CINIIF 13, la CINIIF 17 y la CINIIF 19 se modifican de conformidad con la NIIF 13, con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
(f)
Se inserta la Interpretación CINIIF 20 Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto, según figura en el anexo del presente Reglamento.
(g)
La NIIF 1 se modifica con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
2. Toda referencia a la NIIF 9, tal como figura en el anexo del presente Reglamento, se entenderá hecha a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración.
3. No se aplicará modificación alguna de la NIIF 9 que se derive de lo previsto en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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