Art. 2
En vigor desde 11 dic 2012
Artículo 2
Los importes de los derechos pagados o contabilizados de conformidad con el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 1138/2011 en su versión inicial, y los importes de los derechos provisionales percibidos definitivamente de conformidad con el artículo 2 del mismo Reglamento en su versión inicial, que excedan los establecidos en el artículo 1 del presente Reglamento, se devolverán o condonarán. Las solicitudes de devolución o condonación deben presentarse a las autoridades aduaneras nacionales con arreglo a la legislación aduanera aplicable.
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