Art. 2

En vigor desde 10 dic 2012
Artículo 2 Las homologaciones de tipo CE de series cortas concedidas antes del 1 de noviembre de 2012 dejarán de ser válidas el 31 de octubre de 2016. Las autoridades nacionales considerarán que los certificados de conformidad de los vehículos han dejado de ser válidos a efectos del artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2007/46/CE, salvo que las homologaciones de tipo se hayan actualizado de acuerdo con los requisitos establecidos en el apéndice 1 del anexo IV de la Directiva 2007/46/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2012:1229:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil