Art. 1

En vigor desde 10 dic 2012
Artículo 1 El Reglamento (CEE) no 2454/93 queda modificado como sigue: 1) el anexo 48 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento; 2) el anexo 49 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento; 3) el anexo 50 se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento; 4) en el anexo 51, casilla 7, se inserta el término «Turquía» entre los términos «Suiza» y «Andorra»; 5) En el anexo 51 bis, casilla 6, se inserta el término «Turquía» entre los términos «Suiza» y «Andorra».
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eli:reg_impl:2012:1180:oj#art-1

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