Art. 1
En vigor desde 10 dic 2012
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2454/93 queda modificado como sigue:
1)
el anexo 48 se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;
2)
el anexo 49 se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento;
3)
el anexo 50 se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento;
4)
en el anexo 51, casilla 7, se inserta el término «Turquía» entre los términos «Suiza» y «Andorra»;
5)
En el anexo 51 bis, casilla 6, se inserta el término «Turquía» entre los términos «Suiza» y «Andorra».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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