Art. 2

En vigor desde 7 dic 2012
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de julio de 2012. No obstante, hasta el 30 de junio de 2013, los operadores económicos podrán utilizar el modelo de formulario establecido respectivamente en los anexos 48, 49, 50, 51 o 51 bis del Reglamento (CEE) no 2454/93, tal como ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) no 756/2012, previa introducción de las necesarias adaptaciones geográficas o relacionadas con la elección de domicilio o la dirección del mandatario.
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