Art. 5

En vigor desde 3 dic 2012
Artículo 5 1.   Quedan derogados el artículo 28 y el anexo VI del Reglamento (CE) no 104/2000. 2.   En el anexo del Reglamento (UE) no 1344/2011, se suprimen las entradas relativas a los productos de la pesca de los códigos TARIC 0302 89 90 30, 0302 90 00 95, 0303 90 90 91, 0305 20 00 11, 0305 20 00 30, 1604 11 00 20, 1604 32 00 10, 1605 10 00 11 y 1605 10 00 19.
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