Art. 1
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 1
En el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2371/2002, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«2. Desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2014, se autorizará a los Estados miembros, en las aguas comprendidas hasta las 12 millas marinas desde las líneas de base que estén sometidas a su soberanía o jurisdicción, a restringir la pesca a los buques pesqueros que tradicionalmente faenen en esas aguas y procedan de los puertos situados en la costa cercana. Esto será sin perjuicio de las disposiciones aplicables a los buques pesqueros de la Unión que enarbolen el pabellón de otros Estados miembros en virtud de las relaciones de vecindad existentes entre los Estados miembros ni de las disposiciones del anexo I, en el que se fijan, para cada Estado miembro, las zonas geográficas situadas dentro de las aguas costeras de los demás Estados miembros en que se realizan actividades pesqueras y las especies afectadas.».
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