Art. 30

Reserva y modificación

En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 30 Reserva y modificación 1.   Con el fin de atender a las expectativas de los consumidores, así como al progreso de los conocimientos científicos y técnicos, a la situación del mercado y a la evolución de las normas de comercialización y de las normas internacionales, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 56 por los que reserve un término de calidad facultativo adicional y establezca las condiciones de su utilización. 2.   En casos debidamente justificados, y con objeto de tener en cuenta la función adecuada del término de calidad facultativo adicional, la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 56 por los que modifique las condiciones de utilización mencionadas en el apartado 1 del presente artículo.
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