Art. 1
En vigor desde 21 nov 2012
Artículo 1
1. Cada una de las solicitudes de certificado de importación al amparo del subcontingente III contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1067/2008 presentada entre el 9 de noviembre de 2012, a partir de las 13 horas, y el 16 de noviembre de 2012, a las 13 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, multiplicadas por un coeficiente de asignación del 50 %.
2. La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 16 de noviembre de 2012, a las 13 horas, hora de Bruselas, al amparo del subcontingente III contemplado en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1067/2008, queda suspendida para el periodo contingentario en curso.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:1091:oj#art-1