Art. 3

Definiciones

En vigor desde 20 nov 2012
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «zonas del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)», las zonas geográficas indicadas en el anexo I del Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund (5); b) «Mar Báltico», las subdivisiones CIEM 22-32; c) «buque de la Unión», un buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado miembro y esté matriculado en la Unión; d) «total admisible de capturas» (TAC), la cantidad que puede extraerse anualmente de cada población; e) «cuota», la proporción del TAC asignado a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país; f) «día de ausencia del puerto», cualquier período ininterrumpido de 24 horas, o una fracción del mismo, durante el cual el buque se encuentra fuera del puerto.
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