Art. 3
Definiciones
En vigor desde 20 nov 2012
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«zonas del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)», las zonas geográficas indicadas en el anexo I del Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund (5);
b)
«Mar Báltico», las subdivisiones CIEM 22-32;
c)
«buque de la Unión», un buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado miembro y esté matriculado en la Unión;
d)
«total admisible de capturas» (TAC), la cantidad que puede extraerse anualmente de cada población;
e)
«cuota», la proporción del TAC asignado a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país;
f)
«día de ausencia del puerto», cualquier período ininterrumpido de 24 horas, o una fracción del mismo, durante el cual el buque se encuentra fuera del puerto.
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