Art. 2
En vigor desde 20 nov 2012
Artículo 2
La Comisión gestionará el contingente arancelario de la Unión contemplado en el artículo 1, apartado 1, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:1085:oj#art-2