Art. 7
Obligaciones de los proveedores de servicios de navegación aérea
En vigor desde 16 nov 2012
Artículo 7
Obligaciones de los proveedores de servicios de navegación aérea
1. Los proveedores de servicios de navegación aérea garantizarán que sus sistemas de comunicaciones orales con una separación entre canales de 8,33 kHz permitan una comunicación oral operacionalmente aceptable entre los controladores y los pilotos dentro de la cobertura operacional designada.
2. Los proveedores de servicios de navegación aérea implantarán en sus sistemas de tratamiento de datos de vuelo los procedimientos de notificación y coordinación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) no 1032/2006 de la Comisión (8), de la manera siguiente:
a)
la información sobre la capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz de un vuelo se transmitirá entre dependencias ATC;
b)
la información sobre la capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz de un vuelo se estará disponible en el puesto de trabajo pertinente;
c)
el controlador dispondrá de medios para modificar la información sobre la capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz de un vuelo.
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