Art. 11
Conformidad o idoneidad para el uso de los componentes
En vigor desde 16 nov 2012
Artículo 11
Conformidad o idoneidad para el uso de los componentes
1. Antes de expedir una declaración CE de conformidad o idoneidad para el uso conforme al artículo 5 del Reglamento (CE) no 552/2004, los fabricantes de componentes de los sistemas a que se refiere el artículo 2, apartado 1 del presente Reglamento, evaluarán la conformidad o idoneidad para el uso de dichos componentes con arreglo a lo establecido en el anexo IV, parte A, del presente Reglamento.
2. Cuando un certificado expedido con arreglo al Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (9) sea aplicable a componentes tendrá la consideración de una declaración CE de conformidad o idoneidad si incluye la demostración del cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad, prestaciones y seguridad contemplados en el presente Reglamento.
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