Art. 1

En vigor desde 14 nov 2012
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional en relación con las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o cocina, a excepción de los cuchillos de cerámica, clasificados actualmente con los códigos NC ex 6911 10 00 , ex 6912 00 10 , ex 6912 00 30 , ex 6912 00 50 y ex 6912 00 90 (códigos TARIC 6911 10 00 90, 6912 00 10 11, 6912 00 10 91, 6912 00 30 10, 6912 00 50 10 y 6912 00 90 10), originarios de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que aquí se enumeran, será el siguiente: Empresa Derecho Código TARIC adicional Hunan Hualian China Industry Co., Ltd.; Hunan Hualian Ebillion Industry Co., Ltd.; Hunan Liling Hongguanyao China Industry Co., Ltd.; Hunan Hualian Yuxiang China Industry Co., Ltd. 26,8  % B349 Guangxi Sanhuan Enterprise Group Holding Co., Ltd. 31,2  % B350 CHL Porcelain Industries Ltd. 30,0  % B351 Shandong Zibo Niceton-Marck Huaguang Ceramics Limited; Zibo Huatong Ceramics Co., Ltd.; Shandong Silver Phoenix Co., Ltd.; Niceton Ceramics (Linyi) Co., Ltd.; Linyi Jingshi Ceramics Co., Ltd. 17,6  % B352 Guangxi Province Beiliu City Laotian Ceramics Co., Ltd. 23,0  % B353 Empresas enumeradas en el anexo I 26,6  % B354 Todas las demás empresas 58,8  % B999 3.   La aplicación de los tipos del derecho provisional antidumping especificados para las empresas que se mencionan en el apartado 2 estará sujeto a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida, que se ajustará a los requisitos establecidos en el anexo II. En caso de que no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás empresas. 4.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 5.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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