Art. 1

En vigor desde 12 nov 2012
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 412/2008 se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 1.   Queda abierto cada año un contingente arancelario de importación de 63 703 toneladas en equivalente sin deshuesar de carne de vacuno congelada de los códigos NC 0202 20 30 , 0202 30 10 , 0202 30 50 , 0202 30 90 o 0206 29 91 , destinada a la transformación en la Unión (en lo sucesivo, denominado "el contingente"), para el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de junio del año siguiente (en lo sucesivo, denominado "período del contingente arancelario de importación") en las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 2.   El período del contingente arancelario de importación contemplado en el apartado 1 se dividirá en los cuatro subperíodos siguientes: a) del 1 de julio al 30 de septiembre; b) del 1 de octubre al 31 de diciembre; c) del 1 de enero al 31 de marzo; d) del 1 de abril al 30 de junio.». 2) El artículo 6 se modifica como sigue: a) el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2.   Las solicitudes de derechos de importación para la fabricación de productos A o de productos B se presentarán en los siete primeros días del mes anterior a cada subperíodo contemplado en el artículo 1, apartado 2, y no más tarde de las 13.00 horas, hora de Bruselas, del séptimo día.»; b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Antes de las 13.00 horas, hora de Bruselas, del decimocuarto día siguiente al final del período de presentación de las solicitudes al que se hace referencia en el apartado 1, los Estados miembros notificarán a la Comisión las cantidades totales solicitadas para cada una de las dos categorías de productos, expresadas en kilogramos equivalentes sin deshuesar, respecto del subperíodo de que se trate.». 3) El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 7 1.   Los derechos de importación se asignarán a partir del vigésimo tercer día del mes de presentación de las solicitudes de acuerdo con el artículo 6, apartado 1, y, a más tardar, el último día de dicho mes. Los derechos de importación serán válidos desde el primer día del subperíodo para el que se haya presentado la solicitud y hasta el 30 de junio del período del contingente arancelario de importación de que se trate. 2.   En caso de que la aplicación del coeficiente de asignación contemplado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1301/2006 suponga la asignación de una cantidad de derechos de importación inferior a la solicitada, se devolverá inmediatamente una parte proporcional de la garantía constituida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 3. 3.   La Comisión suspenderá la presentación de solicitudes de derechos de importación hasta el final del período del contingente arancelario de importación en el caso de los números de orden respecto de los que se hayan agotado las cantidades disponibles.».
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