Art. 1

En vigor desde 9 nov 2012
Artículo 1 En el capítulo 20 de la Nomenclatura Combinada que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 se añade la nota complementaria 9 siguiente: «9. Las algas preparadas o conservadas mediante procedimientos no contemplados en el capítulo 12, como la cocción, el tostado, el sazonado o la adición de azúcar, se clasifican en el capítulo 20 como preparaciones de demás partes de plantas. Las algas frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas, se clasifican en la partida 1212 .».
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