Art. 4

Entrada en vigor

En vigor desde 7 nov 2012
Artículo 4 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 1 del anexo I y el punto 1 del anexo II se aplicarán a partir del 1 de enero de 2012. El artículo 1, el punto 2 del anexo I y el punto 2 del anexo II se aplicarán a partir del 1 de febrero de 2012.
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