Art. 2
En vigor desde 7 nov 2012
Artículo 2
En la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) no 206/2010, la entrada correspondiente a Croacia se sustituye por el texto siguiente:
«HR – Croacia
HR-0
Todo el país
BOV, OVI, EQU, RUF, RUW
POR
8 de noviembre de 2012».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:1036:oj#art-2