Art. 1
En vigor desde 6 nov 2012
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la enzima especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:1021:oj#art-1