Art. 3
En vigor desde 5 nov 2012
Artículo 3
Durante un período transitorio, hasta el 1 de marzo de 2013, las partidas de animales acuáticos acompañadas de certificados zoosanitarios expedidos con arreglo a los modelos establecidos en la parte A o B del anexo IV del Reglamento (CE) no 1251/2008, y los productos de la pesca acompañados de certificados zoosanitarios expedidos con arreglo al modelo establecido en el apéndice IV del anexo VI del Reglamento (CE) no 2074/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, podrán introducirse en el mercado o en la Unión siempre que lleguen a su lugar de destino final antes de dicha fecha.
Historial de versiones
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