Art. 75
Irregularidades financieras
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 75
Irregularidades financieras
(artículo 66, apartado 7, y artículo 73, apartado 6, del Reglamento Financiero)
Sin perjuicio de las competencias propias de la OLAF, la instancia especializada en irregularidades financieras contemplada en el artículo 29 (en lo sucesivo, «la instancia»), será competente en relación con cualquier vulneración de una disposición del Reglamento Financiero o de una disposición relativa a la gestión financiera o a la verificación de las operaciones resultantes de una acción u omisión de un miembro del personal.
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