Art. 51
Falta de diligencia del ordenador delegado
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 51
Falta de diligencia del ordenador delegado
(artículo 66, apartado 8, del Reglamento Financiero)
Se entenderá por «falta de diligencia del ordenador», a que se refiere el artículo 66, apartado 8, del Reglamento Financiero, la ausencia de respuesta en un plazo razonable en función de las circunstancias del caso y, en todo caso, en un plazo no superior a un mes.
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