Art. 17

Justificación de las solicitudes de transferencias procedentes de la reserva para ayudas de emergencia

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 17 Justificación de las solicitudes de transferencias procedentes de la reserva para ayudas de emergencia (artículo 29 del Reglamento Financiero) Las propuestas de transferencias que tengan por objeto utilizar la reserva para ayudas de emergencia a que se refiere el artículo 29 del Reglamento Financiero irán acompañadas de justificaciones adecuadas y detalladas, en las que se muestre: a) en lo que respecta a la línea a la que se hará la transferencia, los datos más recientes disponibles sobre la ejecución de los créditos y las previsiones de necesidades hasta el final del ejercicio presupuestario; b) en lo que respecta a las líneas correspondientes a acciones exteriores, la ejecución de los créditos hasta finales del mes anterior a la solicitud de transferencia y las previsiones de necesidades hasta el final del ejercicio presupuestario, incluida una comparación con las previsiones iniciales; c) un análisis de las posibilidades de reafectación de los créditos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2012:1268:oj#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil