Art. 151

Ofertas anormalmente bajas

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 151 Ofertas anormalmente bajas (artículo 110, apartado 2, del Reglamento Financiero) 1.   Si las ofertas presentadas para un determinado contrato parecen anormalmente bajas, el órgano de contratación, antes de rechazarlas meramente por esta razón, solicitará por escrito las precisiones que considere convenientes sobre la composición de la oferta, que comprobará a continuación, tras oír a las partes, en función de las razones aducidas. Las mencionadas precisiones pueden referirse, en particular, al cumplimiento de las disposiciones sobre la protección del empleo y las condiciones laborales vigentes en donde vayan a efectuarse las obras, el servicio o el suministro. El órgano de contratación podrá tener en cuenta particularmente motivos atinentes: a) a la economía del método de fabricación, de la prestación de servicios o del método de construcción; b) a las soluciones técnicas adoptadas o a las condiciones excepcionalmente favorables a disposición del licitador; c) a la originalidad de la oferta. 2.   En caso de que el órgano de contratación constate que una oferta es anormalmente baja como resultado de la obtención de una ayuda estatal, no podrá basarse meramente en esta circunstancia para rechazar la oferta, salvo en aquellos casos en que el licitador no pueda demostrar en un plazo razonable, impartido por el órgano de contratación, que tal ayuda fue concedida de modo definitivo y de acuerdo con los procedimientos y decisiones precisados en la reglamentación de la Unión en materia de ayudas estatales.
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