Art. 147

Capacidad económica y financiera

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 147 Capacidad económica y financiera (artículo 110, apartado 1, del Reglamento Financiero) 1.   La capacidad económica y financiera podrá acreditarse, en particular, mediante uno o varios de los documentos siguientes: a) extractos bancaria adecuados o, cuando proceda, prueba de estar asegurado contra los riesgos profesionales pertinentes; b) estados financieros de al menos los tres últimos ejercicios cerrados; c) una declaración sobre el volumen de negocios total y el volumen de negocios de las obras, suministros o servicios objeto del contrato durante un período que abarque, como máximo, los tres últimos ejercicios disponibles. 2.   El órgano de contratación podrá decidir eximir a un candidato o licitador de la obligación de presentar las pruebas documentales a que se refiere el apartado 1 si tales pruebas ya han sido presentadas a efectos de otro procedimiento de contratación y siguen cumpliendo lo dispuesto en el apartado 1. Si el órgano de contratación considera que existen motivos justificados para que el licitador o candidato no presente los documentos solicitados, su capacidad económica y financiera podrá probarse mediante cualquier otro medio que el órgano de contratación considere adecuado. 3.   En su caso, y para un contrato determinado, un operador económico podrá alegar las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con tales entidades. En tal caso, deberá probar al órgano de contratación que dispondrá de los medios necesarios para la ejecución del contrato, por ejemplo, presentando el compromiso de tales entidades de poner dichos medios a su disposición. El órgano de contratación podrá exigir que el operador económico y las entidades a que se refiere el párrafo primero sean responsables solidarios de la ejecución del contrato. En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que se refiere el artículo 121, apartado 5, podrán alegar las capacidades de los miembros de la agrupación o las de otras entidades.
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