Art. 117
Informes del auditor interno
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 117
Informes del auditor interno
(artículo 99 del Reglamento Financiero)
1. El auditor interno presentará a la institución el informe de auditoría interna anual previsto en el artículo 99, apartado 3, del Reglamento Financiero, con indicación del número y tipo de auditorías internas efectuadas, las principales recomendaciones formuladas y el curso que se ha dado a tales recomendaciones.
En el informe anual se mencionarán igualmente los problemas sistémicos detectados por la instancia especializada creada en cumplimiento del artículo 73, apartado 6, del Reglamento Financiero.
2. Cada institución examinará si las recomendaciones formuladas en los informes de su respectivo auditor interno pueden ser objeto de un intercambio de buenas prácticas con las demás instituciones.
3. El auditor interno prestará especial atención, durante la elaboración de su informe, al cumplimiento global del principio de buena gestión financiera y garantizará que se adoptan las medidas adecuadas para mejorar y reforzar sólidamente su aplicación.
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