Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 26 oct 2012
Artículo 1
Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplicará a los alimentos y piensos, en el sentido del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (Euratom) no 3954/87 del Consejo (6), originarios o procedentes de Japón, con exclusión de:
a)
los productos que hayan salido de Japón antes del 28 de marzo de 2011;
b)
los productos que hayan sido recolectados o transformados antes del 11 de marzo de 2011;
c)
las bebidas alcohólicas clasificadas en los códigos NC 2203 a 2208 ;
d)
los envíos personales de piensos y alimentos de origen animal que estén cubiertos por el artículo 2 del Reglamento (CE) no 206/2009;
e)
los envíos personales de piensos y alimentos que no sean de origen animal, que no sean comerciales y que estén destinados a una persona particular únicamente para su consumo y uso personal; en caso de duda, la carga de la prueba recae en el destinatario del envío.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2012:996:oj#art-1