Art. 99

Competencias y funciones del auditor interno

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 99 Competencias y funciones del auditor interno 1.   El auditor interno asesorará a su institución sobre el control de riesgos, emitiendo dictámenes independientes sobre la calidad de los sistemas de gestión y control y formulando recomendaciones para mejorar las condiciones de ejecución de las operaciones y promover una buena gestión financiera. El auditor interno estará encargado, en particular, de: a) evaluar la adecuación y eficacia de los sistemas de gestión internos, así como los resultados obtenidos por los servicios en la realización de las políticas, programas y acciones en relación con los riesgos que entrañan los mismos; b) evaluar la efectividad y eficiencia de los sistemas de control interno y de auditoría aplicables a cada operación de ejecución presupuestaria. 2.   El auditor interno ejercerá sus funciones sobre todas las actividades y servicios de la institución. Dispondrá de un acceso completo e ilimitado a cualquier información que sea necesaria para el ejercicio de sus competencias, si es preciso in situ, incluso en los Estados miembros y en terceros países. El auditor interno tomará nota del informe anual de actividades de los ordenadores y de los demás datos indicados. 3.   El auditor interno informará a la institución de sus constataciones y recomendaciones. La institución, a su vez, garantizará el seguimiento de las recomendaciones dimanantes de las auditorías. El auditor interno, por otro lado, presentará a la institución un informe de auditoría interna anual que indique el número y el tipo de las auditorías internas efectuadas, las recomendaciones formuladas y el curso que se haya dado a tales recomendaciones. 4.   La institución pondrá a disposición de toda persona física o jurídica implicada en las operaciones de gasto la información necesaria para ponerse en contacto de forma confidencial con el auditor interno. 5.   La institución remitirá anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe con un resumen del número y el tipo de las auditorías internas efectuadas, las recomendaciones formuladas y el curso que se haya dado a esas recomendaciones. 6.   Los informes y las conclusiones del auditor interno y el informe de la institución serán de acceso público únicamente cuando el auditor interno haya validado las acciones emprendidas para su puesta en práctica. 7.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a las competencias y funciones del auditor interno.
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