Art. 61

Evaluaciones previas y convenios de delegación

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 61 Evaluaciones previas y convenios de delegación 1.   Antes de delegar competencias de ejecución del presupuesto en entidades o personas en virtud del artículo 58, apartado 1, letra c), la Comisión recabará pruebas del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras a) a d). Cuando se introduzcan cambios sustanciales en los sistemas o normas de una entidad o persona delegataria en virtud del artículo 58, apartado 1, letra c), o en los procedimientos relativos a la gestión de los fondos de la Unión encomendada a dicha entidad o persona, la persona o entidad en cuestión informará de ello sin demora a la Comisión. La Comisión reexaminará los convenios de delegación concluidos con la persona o entidad en cuestión a fin de garantizar que se siguen cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras a) a d). 2.   A menos que la entidad en la que se deleguen competencias de ejecución esté identificada en el acto de base, la Comisión elegirá una entidad de una de las categorías contempladas en el artículo 58, apartado 1, letra c), incisos ii), v), vi) y vii), teniendo debidamente en cuenta la naturaleza de las tareas que van a encomendarse a la entidad, así como la experiencia y la capacidad operativa y financiera de las entidades en cuestión. La elección será transparente, se justificará por razones objetivas y no dará dar lugar a un conflicto de intereses. 3.   Los convenios de delegación establecerán los requisitos previstos en el artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras a) a d). Definirán claramente las tareas encomendadas a la entidad y en ellos se hará constar el compromiso de las personas o entidades en cuestión de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 60, apartado 2, párrafo primero, letras e) y f), y de abstenerse de cualquier acción que pudiera dar lugar a un conflicto de intereses. 4.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 210 sobre normas detalladas relativas a la evaluación previa de las normas y los procedimientos de la gestión indirecta y el contenido de los convenios de delegación.
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