Art. 37

Presupuesto estimado de los organismos a que se refiere el artículo 208

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 37 Presupuesto estimado de los organismos a que se refiere el artículo 208 A más tardar el 31 de marzo de cada año, cada uno de los organismos a que se refiere el artículo 208 remitirá, de conformidad con su acto constitutivo, a la Comisión, al Parlamento Europeo y al Consejo un estado de previsiones de los gastos e ingresos correspondientes, incluidos su plantilla de personal y su proyecto de programa de trabajo.
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