Art. 212

Derogación

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 212 Derogación Queda derogado el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 con efectos desde el 1 de enero de 2013, a excepción de: a) los artículos 53 a 57, que seguirán aplicándose a todos los compromisos asumidos hasta el 31 de diciembre de 2013; b) el artículo 166, apartado 3, letra a), que seguirá aplicándose a todos los compromisos asumidos hasta el 31 de diciembre de 2012, y c) el artículo 166, apartado 3, letra b), que seguirá aplicándose a todos los compromisos asumidos entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013. El título VI de la primera parte del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 podrá seguir aplicándose a los convenios de subvención firmados y las decisiones de subvención notificadas hasta el 31 de diciembre de 2013 en el marco de los compromisos globales incluidos en el presupuesto de 2012 o años anteriores, de decidirlo así el ordenador competente, teniendo debidamente en cuenta los principios de igualdad de trato y de transparencia. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y deberán leerse de conformidad con la tabla de correspondencias que figura en el anexo.
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