Art. 2

Definiciones

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «Unión»: la Unión Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica, o ambas, según requiera el contexto; b) «institución»: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE); el Banco Central Europeo no se considerará una institución de la Unión; c) «presupuesto»: el instrumento por el que se autorizan los ingresos y los gastos previsibles de la Unión que se consideran necesarios para cada ejercicio presupuestario; d) «acto de base»: un acto jurídico que ofrece un fundamento jurídico a una acción y a la ejecución de los gastos correspondientes consignados en el presupuesto. Un acto de base podrá revestir alguna de las siguientes formas: i) en la aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom), la forma de un reglamento, una directiva o una decisión en el sentido del artículo 288 del TFUE; o bien ii) en la aplicación del título V del Tratado de la Unión Europea (TUE), una de las formas mencionadas en el artículo 26, apartado 2, el artículo 28, apartado 1, el artículo 29, el artículo 31, apartado 2, el artículo 33 y el artículo 37 del TUE. Las recomendaciones y los dictámenes no constituirán actos de base; e) «método de ejecución»: el método de ejecución del presupuesto descrito en los artículos 58, 59 y 60; f) “convenio de delegación”: el convenio celebrado con entidades y personas en las que se hayan delegado competencias de ejecución del presupuesto en virtud del artículo 58, apartado 1, letra c), incisos ii) a viii); g) «beneficiario»: una persona física o jurídica con la que se ha concluido un convenio de subvención o a la que se ha notificado una decisión de subvención; h) «contratista»: persona física o jurídica con la que se ha celebrado un contrato público; i) «perceptor»: un beneficiario, un contratista o cualquier persona física o jurídica que recibe precios o fondos en el marco de un instrumento financiero; j) “premio”: la contribución financiera concedida como recompensa en el marco de un concurso; k) «préstamo», un acuerdo por el cual el prestamista se obliga a poner a disposición del prestatario una suma de dinero acordada por un período de tiempo acordado, y por el cual el prestatario se obliga a devolver dicha cantidad en el tiempo acordado; l) «garantía», un compromiso escrito en virtud del cual se asume la responsabilidad por la totalidad o una parte de la deuda u obligación de un tercero o por el cumplimiento satisfactorio por tal tercero de sus obligaciones, si se da un acontecimiento que desencadene tal garantía, como por ejemplo un impago; m) «inversión en capital», la provisión de capital a una empresa invertida directa o indirectamente a cambio de la titularidad total o parcial de dicha empresa, respecto de la que el inversor de capital podrá asumir cierto control de la gestión y podrá participar de futuros beneficios; n) «inversión en cuasicapital», un tipo de financiación que se clasifica entre acciones y deuda y que presenta un riesgo mayor que la deuda no subordinada y un riesgo menor que el capital ordinario. Las inversiones en cuasicapital pueden estructurarse como deudas, habitualmente no garantizadas y subordinadas y en algunos casos convertibles a capital, o como capital preferente; o) «instrumento de distribución de riesgos», un mecanismo de financiación que permite repartir un riesgo determinado entre dos o más entidades, si procede contra el pago de una remuneración acordada; p) «instrumentos financieros» las medidas de la Unión de ayuda financiera adoptadas con carácter complementario con cargo al presupuesto para la consecución uno o varios objetivos políticos específicos de la Unión. Dichos instrumentos podrán adoptar la forma de inversiones en capital o cuasicapital, préstamos o garantías, u otros instrumentos de reparto del riesgo, y podrán, si procede, combinarse con subvenciones; q) «Estatuto de los funcionarios»: el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y el Régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea establecido mediante Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (9); r) «control»: toda medida adoptada para garantizar una seguridad razonable con respecto a la eficacia, la eficiencia y la economía de las operaciones, la fiabilidad de la información, la salvaguardia de los activos y la protección de datos, la prevención y detección y la corrección de fraudes e irregularidades y su seguimiento, así como la gestión adecuada de los riesgos en materia de legalidad y regularidad de las transacciones correspondientes, teniendo en cuenta el carácter plurianual de los programas y las características de los pagos de que se trate. Los controles podrán implicar varias comprobaciones, así como la ejecución de cualquier política y procedimiento para la consecución de los objetivos descritos en la primera frase; s) «comprobación»: verificación de un aspecto concreto de una operación de ingresos o de gastos.
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