Art. 154

Asientos de la contabilidad general

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 154 Asientos de la contabilidad general 1.   Los distintos saldos y movimientos de la contabilidad general se consignarán en los libros contables. 2.   Los asientos contables que se hagan, incluidos los ajustes contables, deberán estar respaldados por los documentos justificativos a los que se refieran dichos asientos. 3.   El sistema contable ofrecerá una pista clara de auditoría respecto de todos los movimientos correspondientes a cada asiento contable.
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