Art. 154
Asientos de la contabilidad general
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 154
Asientos de la contabilidad general
1. Los distintos saldos y movimientos de la contabilidad general se consignarán en los libros contables.
2. Los asientos contables que se hagan, incluidos los ajustes contables, deberán estar respaldados por los documentos justificativos a los que se refieran dichos asientos.
3. El sistema contable ofrecerá una pista clara de auditoría respecto de todos los movimientos correspondientes a cada asiento contable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2012:966:oj#art-154