Art. 151

El sistema contable

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 151 El sistema contable 1.   El sistema contable de una institución servirá para organizar la información presupuestaria y financiera de tal forma que se puedan consignar, clasificar y registrar datos numéricos. 2.   El sistema contable constará de una contabilidad general y de una contabilidad presupuestaria. La teneduría de las mismas se llevará por año natural y en euros. 3.   El ordenador delegado podrá lleva igualmente una contabilidad analítica.
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