Art. 151
El sistema contable
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 151
El sistema contable
1. El sistema contable de una institución servirá para organizar la información presupuestaria y financiera de tal forma que se puedan consignar, clasificar y registrar datos numéricos.
2. El sistema contable constará de una contabilidad general y de una contabilidad presupuestaria. La teneduría de las mismas se llevará por año natural y en euros.
3. El ordenador delegado podrá lleva igualmente una contabilidad analítica.
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