Art. 8

Procedimiento de comité

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 8 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011. 2.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011. 3.   Cuando se haga referencia al presente apartado, será de aplicación el artículo 8 del Reglamento (UE) no 182/2011, en relación con su artículo 5. 4.   Los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 5, apartado 4, se pondrán a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10, apartado 4, del Reglamento (UE) no 182/2011, junto con los documentos a que se hace referencia en dicha disposición.
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