Art. 23

Cooperación del Comité con las organizaciones de normalización y las partes interesadas

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 23 Cooperación del Comité con las organizaciones de normalización y las partes interesadas El comité mencionado en el artículo 22, apartado 1, cooperará con las organizaciones europeas de normalización y las organizaciones de partes interesadas europeas que reciban financiación de la Unión de conformidad con el presente Reglamento.
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