Art. 25

Seguimiento y presentación de informes

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 25 Seguimiento y presentación de informes 1.   La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el funcionamiento del IMI con carácter anual. 2.   A más tardar el 5 de diciembre de 2017 y a continuación cada cinco años, la Comisión informará al Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre los aspectos relativos a la protección de los datos de carácter personal en el IMI, incluida la seguridad de los datos. 3.   A los efectos de elaborar los informes mencionados en los apartados 1 y 2, los Estados miembros facilitarán a la Comisión toda la información relevante relativa a la aplicación del presente Reglamento, incluida la aplicación práctica de los requisitos de protección de datos establecidos en el presente Reglamento.
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