Art. 1

Objeto

En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece las normas de uso de un Sistema de Información del Mercado Interior («IMI»), para la cooperación administrativa, incluido el tratamiento de los datos de carácter personal, entre autoridades competentes de los Estados miembros y entre autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión.
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