Art. 1
En vigor desde 19 oct 2012
Artículo 1
Se aplicará un coeficiente de asignación de 0,635338 % a las solicitudes de certificados de importación presentadas el 15 y el 16 de octubre de 2012, en virtud del artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1918/2006.
La expedición de certificados de importación por las cantidades solicitadas a partir del 22 de octubre de 2012 quedará suspendida para octubre de 2012.
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