Art. 1

En vigor desde 9 oct 2012
Artículo 1 1.   Las posibilidades de pesca establecidas en virtud del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por un lado, y la República de Kiribati, por otro (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»), de aplicación provisional a partir del 16 de septiembre de 2012, se reparten entre los Estados miembros del siguiente modo: a) cerqueros: España 3 buques Francia 1 buque b) palangreros: España 3 buques Portugal 3 buques 2.   El Reglamento (CE) no 1006/2008 se aplicará sin perjuicio del Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra. 3.   En caso de que las solicitudes de autorización de pesca de los Estados miembros contemplados en el apartado 1 no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión tomará en consideración las solicitudes de cualquier otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1006/2008. 4.   El plazo contemplado en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1006/2008 queda fijado en diez días hábiles desde el día en que la Comisión informa a los Estados miembros de que las posibilidades de pesca no han sido plenamente utilizadas.
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