Art. 4
Medida transitoria para los alimentos que contienen los aromas y materiales de base contemplados en el artículo 9, letras b) a f), del Reglamento (CE) no 1334/2008
En vigor desde 1 oct 2012
Artículo 4
Medida transitoria para los alimentos que contienen los aromas y materiales de base contemplados en el artículo 9, letras b) a f), del Reglamento (CE) no 1334/2008
Los alimentos que contienen los aromas y materiales de base contemplados en el artículo 9, letras b) a f), del Reglamento (CE) no 1334/2008 que estén comercializados legalmente o etiquetados antes del 22 de abril de 2018 y que no se ajusten a lo dispuesto en las partes B a F del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
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