Art. 1

Medidas transitorias para los alimentos que contengan sustancias aromatizantes

En vigor desde 1 oct 2012
Artículo 1 Medidas transitorias para los alimentos que contengan sustancias aromatizantes Los alimentos que contengan sustancias aromatizantes comercializados legalmente o etiquetados antes del 22 de octubre de 2014 que no se ajusten a lo dispuesto en la parte A del anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 podrán comercializarse hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
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