Art. 1
Definiciones
En vigor desde 1 oct 2012
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a)
«lista de la Unión», la lista de aromas y materiales de base que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008;
b)
«sustancias aromatizantes evaluadas», las sustancias cuya evaluación y autorización ha finalizado para toda la Unión; a estas sustancias no se les han asignado notas en la parte A de la lista de la Unión de aromas y materiales de base;
c)
«sustancias aromatizantes en fase de evaluación», las sustancias cuya evaluación del riesgo para toda la Unión no ha finalizado en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento; a estas sustancias se les han asignado las notas 1 a 4 en la parte A de la lista de la Unión de aromas y materiales de base.
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