Art. 1

Definiciones

En vigor desde 1 oct 2012
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «lista de la Unión», la lista de aromas y materiales de base que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008; b) «sustancias aromatizantes evaluadas», las sustancias cuya evaluación y autorización ha finalizado para toda la Unión; a estas sustancias no se les han asignado notas en la parte A de la lista de la Unión de aromas y materiales de base; c) «sustancias aromatizantes en fase de evaluación», las sustancias cuya evaluación del riesgo para toda la Unión no ha finalizado en el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento; a estas sustancias se les han asignado las notas 1 a 4 en la parte A de la lista de la Unión de aromas y materiales de base.
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