Art. 1

En vigor desde 25 sept 2012
Artículo 1 Se abre una investigación, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009, para determinar si las importaciones en la Unión de bicicletas y otros ciclos (incluidos los triciclos de reparto, pero excluidos los monociclos), sin motor, procedentes de Indonesia, Malasia, Sri Lanka y Túnez, hayan sido o no declarados originarios de esos países, clasificados actualmente en los códigos NC ex 8712 00 30 y ex 8712 00 70 (código TARIC 87120030 y 8712 00 70 91), están eludiendo las medidas establecidas por el Reglamento de Ejecución (UE) no 990/2011 del Consejo.
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